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ESTATUTOS VIGENTES
ESTATUTOS.- El compareciente me exhibe los estatutos que regirán a la presente Asociación, los cuales fueron aprobados por unanimidad de votos de los asociados, en la que solicita protocolice en los términos del artículo sesenta de la Ley del Notariado en Vigor, los que a continuación se transcriben:
CAPITULO I ---DISPOSICIONES GENERALES---DE LA RAZON SOCIAL -----ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denomina: COLEGIO MEXICANO DE MEDICINA FAMILIAR, denominación que irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus siglas “A.C.
.-----DEL OBJETO----ARTÍCULO SEGUNDO.
El objeto de la Asociación será:
a) Representar a la Medicina Familiar y a los Médicos Familiares del país ante organizaciones científicas, académicas, sanitarias y asistenciales, de carácter gubernamental y no gubernamental tanto nacionales como internacionales.
b) Crear, editar y coordinar la publicación periódica y distribución nacional e internacional de la REVISTA MEDICINA FAMILIAR.
c) Editar otras publicaciones de interés para la Medicina Familiar.
d) Organizar y realizar Congresos Nacionales, Regionales e Internacionales de Medicina Familiar.
e) Asesorar y/o financiar proyectos de investigación de utilidad y trascendencia para la Medicina Familiar Mexicana.
f) Estructurar y operar áreas de asesoría y apoyo asistencia y de educación médica continua, para las organizaciones constitutivas en lo general y para los socios en lo particular.
-----DE LA DURACIÓN---.ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación es: INDEFINIDA, contados a partir del día de firma de la presente escritura constitutiva.
----DEL DOMICILIO----ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación será en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de poder establecer oficinas o representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del Extranjero así como pactar domicilios convencionales para la ejecución de determinados actos o contratos.
---- DE LA NACIONALIDAD---ARTÍCULO QUINTO.- “Todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”.------
-----CAPÍTULO II----
DE SU ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA-----ARTÍCULO SEXTO.- El Colegio estará formado por tres niveles de gobierno.
a) CONSEJO DIRECTIVO: integrado por un representante de cada una de las organizaciones constituyentes, de tal forma que habrá tantos consejeros como organizaciones participantes.
b) JUNTA DIRECTIVA: Estructurada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales regionales, los cuales estarán en funciones durante períodos de dos años.
c) COORDINACIONES TÉCNICAS: Integradas por un Coordinador General y un Subcoordinador quienes cumplirán las funciones establecidas en sus respectivas áreas y durarán en su encargo por tiempo indefinido.- C.1. Coordinación de Relaciones Públicas y difusión.- C.2. Coordinación de Congresos.- C.3. Coordinación de Investigación.- C.4. Coordinación de Asesoría Educativa y Asistencial.- C.5. Coordinación de Administración
----CAPITULO III----
DEL GOBIERNO DEL COLEGIO ----------
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo será el órgano máximo de gobierno del Colegio y en el estarán representadas todas las organizaciones constituyentes.
a) Cada integrante del Consejo Directivo será designado por el Presidente de su organización mediante nombramiento por escrito y tendrá voz y voto específico de acuerdo a lo señalado en el artículo Vigésimo Cuarto inciso c).
b) Los consejeros no podrán durar en su cargo más de seis años en forma ininterrumpida o interrumpida y deberán ser ratificados cada dos años tanto por su organización constitutiva como por el resto del Consejo Directivo.
---ARTÍCULO OCTAVO.- Las funciones del Consejo Directivo serán:------
- Elegir para períodos de dos años a los integrantes de la Junta Directiva.
- Nombrar, ratificar o sustituir a propuesta de la Junta Directiva, a los coordinadores generales y subcoordinadores técnicos.
- Analizar las propuestas de modificación de Estatutos y aprobarlos en su caso.
- Revisar las solicitudes de ingreso al Colegio de nuevas organizaciones de Medicina Familiar y aprobarlas en su caso.
- Evaluar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada organización constituyente del Colegio, para ratificar o cancelar su afiliación.
ARTÍCULO NOVENO.- La Junta Directiva será el órgano de gobierno responsable de coordinar la operación del Colegio.
- Estará integrada de acuerdo al artículo sexto inciso b.
- Será renovado cada dos años, a excepción del cargo de Vicepresidente quien pasará automáticamente al cargo de Presidente en la siguiente gestión y ejercerá este puesto.
- El Vicepresidente nunca será representante de la misma organización a la que pertenezca el Presidente en funciones.
- Los integrantes de la Junta Directiva del Colegio, no podrán durar en ninguna forma interrumpida o ininterrumpida más de seis años, bajo ninguna representación.
ARTÍCULO DECIMO.- De las funciones del Presidente:
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
- Velar porque se ejecuten las resoluciones del Consejo Directivo y la Junta Directiva.
- Representar al Colegio ante las asociaciones constituyentes así como ante las organizaciones nacionales e internacionales.
- Proponer al Consejo Directivo los candidatos a ocupar las Coordinaciones Generales y la Subcoordinaciones Técnicas y dar el nombramiento respectivo.
- Ser miembro exoficio de las Coordinaciones Técnicas.
- Acordar con la Junta Directiva la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Acordar con la junta Directiva la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Suscribir las comunicaciones oficiales que lo ameriten.
- Autorizar el manejo de fondos de un presupuesto por programas aprobados por la Junta Directiva del Colegio.
- Representar al Colegio en ceremonias privadas y oficiales.
- Ejercer su voto de calidad cuando la ocasión lo requiera.
- Presentar el informe anual al Consejo Directivo y difundirlo a las organizaciones constituyentes.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- De las funciones del Vicepresidente.
- Suplir a Presidente en todas las funciones durante ausencias temporales, no mayores de noventa días.
- Ser miembro exoficio de las Coordinaciones Técnicas y vigilar su buen funcionamiento.
- Colaborar con el Presidente en comisiones que éste lo solicite.
- Programar con los Coordinadores Generales las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de los compromisos.
- Suceder al Presidente en el siguiente período, siempre y cuando haya cumplido con sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De las funciones del Secretario.
- Llevar la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones del Colegio.
- Elaborar actas de las reuniones, llevando su registro adecuado.
- Responsabilizarse del archivo y de los sellos del Colegio.
- Citar a las reuniones, llevando su registro adecuado.
- Redactar las comunicaciones que el Colegio formule.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- De las funciones del Tesorero.
- Administrar adecuadamente, en conjunto con los integrantes de la Coordinación de Administración y con el Presidente, los fondos del Colegio.
- Elaborar anualmente en conjunto con la Coordinación de Administración el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y presentarlo para autorización a la Junta Directiva.
- Rendir un balance financiero anual a las Juntas Directivas entrante y saliente del Colegio o cuando el Presidente lo solicite.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- De las funciones de los Vocales Regionales.
- Representar al Colegio ante las instancias gubernamentales y no gubernamentales en el área geográfica que tenga bajo su responsabilidad.
- Establecer un programa anual de actividades, que pondrá a consideración del Presidente.
- Nombrar a los asesores que considere pertinentes para realizar las actividades de:
Difusión y Relaciones Públicas.
Organización en Congresos.
Participación en la publicación y distribución de la revista.
Gestoría de financiamiento y asesoría para investigación.
- Habrá un Coordinador para cada una de las siguientes regiones: Valle de México. Sureste. Centro. Noreste. Noroeste.
- Presentar a la Junta Directiva un informe anual de las actividades realizadas, así como un informe final al término de su gestión.
-----CAPÍTULO IV---- DE LAS COORDINACIONES DE ÁREA------
ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Las coordinaciones de Área serán el nivel operativo del Colegio y estarán conformadas cada una por un Coordinador General y un Subcoordinador de Área, quienes trabajaran bajo contrato laboral con el Colegio y su duración en el encargo será por tiempo indefinido, con el propósito de garantizar la continuidad de las actividades.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Funciones de la Coordinación de Relaciones Públicas y Difusión.
- Efectuar la gestoría ante las siguientes instancias nacionales para facilitar las funciones del Colegio.- 1.- Instituciones del Sistema Nacional de Salud. 2.- Instituciones Educativas.- 3.- Academia Nacional de Medicina.- 4.- Asociaciones científicas.- 5.- Organizaciones no gubernamentales.- 6.- Otras que se consideren convenientes para los propósitos del Colegio.
- Efectuar la gestoría ante las siguientes instancias internacionales para facilitar las funciones del Colegio: 1.- Organización Mundial de Médicos Familiares (WONCA).- 2.- Centro Internacional para la Medicina Familiar (CIMF). 3.- Organización Panamericana de la Salud (OPS). 4.- Organización Mundial de la Salud (OMS). 5.- Otras que se consideren convenientes para los propósitos del Colegio.
- Promover y otorgar becas de intercambio académico.
- Difundir las actividades del Colegio en el ámbito nacional e internacional, así como las que realicen las organizaciones constitutivas.
- Editar y distribuir la Revista de Medicina Familiar.
- Editar otras publicaciones relacionadas con la Medicina Familiar, previa aprobación de la Junta Directiva
- Elaborar un catálogo de expertos nacionales e internacionales en las diferentes áreas de la Medicina Familiar que puedan brindar apoyo de asesoría a las organizaciones constitutivas.
----ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Funciones de la Coordinación de Congresos.
- Integrar un grupo de asesores expertos en investigación.
- Asesorar proyectos de investigación.
- Gestionar y otorgar cuando amerite, financiamiento para proyectos de investigación.
- Promover y gestionar, nacional e internacionalmente, becas de intercambio de investigadores.
- Proponer y coordinar investigaciones regionales y nacionales.
ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Funciones de la Coordinación de Asesoría Educativa y Asistencial.
- Conformar un centro documental de Medicina Familiar que sirva de apoyo a la educación continua del Colegio y sus socios, con los siguientes servicios:
Biblioteca
Hemeroteca
Consulta a base de datos
Videoteca y otros apoyos audiovisuales
Material Educativo
- Elaborar y mantener actualizado un directorio de expertos nacionales e internacionales en las diferentes áreas de la Medicina Familiar que puedan brindar apoyo de asesoría a las organizaciones constitutivas.
- Integrar un grupo de docentes para enseñar la Medicina Familiar en el pregrado.
- Asesorar a los profesores del curso de especialización en Medicina Familiar.
- Sancionar y dar acreditación a los cursos de Educación Médica Continua.
- Asesorar en el desarrollo de modelos educativos en Medicina Familiar a nivel institucional y privado.
- Asesorar en aspectos de innovación tecnológica en Medicina Familiar e Informática Médica.
- Asesorar en aspectos fiscales y legales.
ARTÍCULO VIGESIMO.- Funciones de la Coordinación de Administración.
- Recaudar las cuotas de membresía al Colegio.
- Administrar los recursos materiales y financieros sancionados por el Tesorero.
- Elaborar anualmente el presupuesto general y por coordinaciones.
- Apoyar al Secretario en la organización, manejo y actualización del archivo del Colegio.
- Organizar la logística de integración y distribución de la revista.
- Mantener actualizada la afiliación al WONCA y al CIMF.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO.- Los Coordinadores General y Subcoordinadores técnicos serán contratados por el Colegio para realizar sus actividades por tiempo indefinido. Su función principal será coordinar operativamente las acciones y podrán ser removidos de su cargo, cuando a juicio de la Junta Directiva no cumplan adecuadamente sus funciones.
-----CAPÍTULO V----- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO.- La elección de la Junta Directiva se realizará cada dos años conforme a lo señalado en el artículo décimo quinto, incisos b), c) y d).
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO.- Serán sujetos de elección los cargos de Presidente (únicamente para el primer período, ya que posteriormente el Vicepresidente ocupará ese cargo), Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de las cinco Coordinaciones Regionales señaladas en el artículo vigésimo, inciso d).
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- La elección se hará de acuerdo a los procedimientos siguientes:
- Cada una de las organizaciones constitutivas del Colegio, propondrá en voz de su Presidente en funciones a los candidatos de su organización para los cargos de elección.
- Los cargos de elección serán definidos por votación mayoritaria directa de los Presidentes de cada organización o de aquel en quien deleguen esta responsabilidad.
- El número de votos que corresponda a cada agrupación estará en función del número de socios, especialistas en Medicina Familiar, que se tenga formalmente inscritos en la organización y al corriente en su pago de cuotas anuales al Colegio.
Treinta a noventa y nueve socios, un voto.
Cien a ciento noventa y nueve socios, tres votos.
Doscientos a más socios, cinco votos.
- Cada asociación deberá enviar al Colegio, quince días antes de la fecha de elección, su relación actualizada de socios Médicos Familiares, así como los comprobantes de pago. Con esta información, el Colegio determinará el número de votos que alcanza cada agrupación.
- El Secretario hará llegar la convocatoria para elecciones a todas las organizaciones constitutivas, con por lo menos treinta días de anticipación.
- Las elecciones tendrá validez cuando estén presentes en el sitio y a la hora exacta señalados en la convocatoria, por lo menos las dos terceras partes de las agrupaciones que integran el Colegio.
- En caso de no haber quórum legal, se volverá a citar treinta minutos después y se procederá a realizar las elecciones con los representantes de las organizaciones que estén presentes.
ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Los candidatos a ocupar un cargo en la Junta Directiva deberán reunir los requisitos siguientes:
Ser socios titulares del Colegio y tener cuando menos cinco años de ejercicio de la disciplina.
Ser miembro activo de alguna de las agrupaciones constitutivas del Colegio.
Contar con un curriculum académico aprobado por la Junta Directiva del Colegio.
Estar certificados por el Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar, Asociación Civil.
-----CAPÍTULO VI-----DE LOS SOCIOS DEL COLEGIO----
ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- El Colegio estará integrado por cinco tipos de socios:
- Socios fundadores. Quienes hayan firmado el acta constitutiva.
- Socios honorarios. Quienes hayan ocupado hasta por tres veces cargos en la Junta Directiva del Colegio, cumpliendo satisfactoriamente sus funciones.
- Socios titulares. Especialistas en Medicina Familiar, que ingresen al Colegio a través de alguna de las organizaciones constitutivas y que se encuentren al corriente en sus cuotas.
- Socios adjuntos. Médicos Generales que ingresen al Colegio a través de alguna de las organizaciones constitutivas y que se encuentren al corriente en sus cuotas.
- Socios independientes. Especialistas en Medicina Familiar que ingresen al Colegio en forma independiente, por no existir en la localidad donde ejerzan, alguna agrupación constitutiva del Colegio. El número de socios independientes por Estado no podrá ser mayor de diez.
-----CAPÍTULO VII-----DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO-----
ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- El patrimonio del Colegio estará constituido por lo siguiente:
- Cuotas anuales de los socios.
- Donativos, subsidios, fideicomisos, valores, bienes muebles e inmuebles y legados que le sean aportados.
- Otros ingresos.
ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO.- El monto de las cuotas será determinado bianualmente por la Junta Directiva del Colegio, a propuesta de su Coordinación de Administración y deberá ser cubierta por los socios durante el primer semestre de la gestión de cada Junta Directiva.
ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO.- Todos los socios deberán cubrir la cuota establecida por la Junta Directiva en el periodo correspondiente.
-----CAPÍTULO VIII-----DE LAS SESIONES-----
ARTÍCULO TRIGESIMO.- El Colegio tendrá tres tipos de sesiones con periodicidad y objetivos diferentes:
Sesiones de Consejo Directivo
Sesiones de Junta Directiva
Sesiones de Coordinación Técnica
ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO.- De las sesiones del Consejo Directivo.
- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, en sitio y fecha señalado por el Presidente del Colegio, previa convocatoria escrita enviada con quince días de anticipación a los Presidentes de las organizaciones constitutivas, donde se señale la orden del día correspondiente.
- Para dar validez a las resoluciones que se tomen se aplicarán los mismos criterios señalados en el artículo vigésimo cuarto, inciso c).
ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO.- De las sesiones de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año en el sitio y fecha determinados por el Presidente, previa convocatoria escrita, enviada con quince días de anticipación. El Presidente podrá convocar otras reuniones tantas como sean necesarias; cada citatorio deberá señalar con claridad el objeto, la fecha y el lugar de la reunión, debiendo enviarse también con quince días de anticipación.
- Para dar validez a las resoluciones que se tomen en las reuniones de la Junta Directiva, deberán estar cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la misma, lo cual establecerá quórum legal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- De las sesiones Coordinaciones Técnicas.
- Las Coordinaciones Técnicas realizarán tantas sesiones de trabajo como consideren convenientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Deberán elaborar un informe trimestral de actividades, el cual deberá enviarse al Vicepresidente de la Junta Directiva para ser presentada en las sesiones ordinarias de la misma.
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