Estatutos

ESTATUTOS.- El compareciente me exhibe los estatutos que regirán a la presente Asociación, los cuales fueron aprobados por unanimidad de votos de los asociados, en la que solicita protocolice en los términos del artículo sesenta de la Ley del Notariado en Vigor, los que a continuación se transcriben: 

CAPITULO I -DISPOSICIONES GENERALES---DE LA RAZON SOCIAL -----ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denomina: COLEGIO MEXICANO DE MEDICINA FAMILIAR, denominación que irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus siglas “A.C.

-----DEL OBJETO----ARTÍCULO SEGUNDO.
El objeto de la Asociación será:
a) Representar  a  la  Medicina  Familiar  y  a los  Médicos  Familiares del país ante organizaciones científicas, académicas, sanitarias y asistenciales, de carácter gubernamental y no gubernamental tanto nacionales como internacionales.
b) Crear,  editar  y coordinar   la publicación periódica y  distribución nacional  e  internacional de  la  REVISTA MEDICINA FAMILIAR.
c) Editar otras publicaciones de interés para la Medicina Familiar.
d) Organizar y realizar Congresos Nacionales, Regionales e Internacionales de Medicina Familiar.
e) Asesorar  y/o  financiar  proyectos  de  investigación  de utilidad  y  trascendencia  para la Medicina Familiar Mexicana.
f) Estructurar  y  operar  áreas  de  asesoría  y  apoyo  asistencia  y  de  educación  médica  continua, para  las organizaciones constitutivas en lo general y para los socios en lo particular.

-----DE LA DURACIÓN---ARTÍCULO TERCERO.--- La duración de la  Asociación es: INDEFINIDA, contados a partir del día de firma de la presente escritura constitutiva.

----DEL DOMICILIO-----ARTÍCULO  CUARTO.--- El  domicilio  de  la  Asociación  será en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin  perjuicio  de poder establecer  oficinas o  representaciones en cualquier parte de la República  Mexicana o  del Extranjero  así  como pactar  domicilios convencionales  para  la ejecución  de  determinados actos o contratos.

---- DE LA NACIONALIDAD--- ARTÍCULO QUINTO. -
 “Todo  extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier  tiempo  ulterior  adquiera  un  interés  o  participación  social  en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de  su  Gobierno  bajo  la  pena,  en  caso  de  faltar  a  su  convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”.------

-----CAPÍTULO II----

DE SU ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA-----ARTÍCULO SEXTO.-
El Colegio estará formado por tres niveles de gobierno.
a) CONSEJO DIRECTIVO: integrado  por un representante de cada una de las organizaciones constituyentes, de tal forma que habrá tantos consejeros como organizaciones participantes.
b) JUNTA DIRECTIVA: Estructurada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales regionales, los cuales estarán en funciones durante períodos de dos años.
c) COORDINACIONES TÉCNICAS: Integradas por un Coordinador General y un Subcoordinador quienes cumplirán las funciones establecidas en sus respectivas áreas y durarán en su encargo por tiempo indefinido.- C.1. Coordinación de Relaciones Públicas y difusión.- C.2. Coordinación de Congresos.- C.3. Coordinación de Investigación.- C.4. Coordinación de Asesoría Educativa y Asistencial.- C.5. Coordinación de Administración.

----CAPITULO III----

DEL GOBIERNO DEL COLEGIO ----------
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El  Consejo  Directivo  será  el órgano máximo de gobierno del Colegio y en el estarán representadas todas las organizaciones constituyentes.
a) Cada  integrante  del  Consejo  Directivo  será  designado  por  el  Presidente  de  su organización mediante nombramiento  por  escrito  y  tendrá  voz  y  voto  específico de acuerdo a lo señalado en el artículo Vigésimo Cuarto inciso c).
b) Los  consejeros  no  podrán  durar  en  su  cargo  más  de seis años en forma ininterrumpida o interrumpida y  deberán  ser  ratificados cada dos años tanto por su organización constitutiva como por el resto del Consejo Directivo.

---ARTÍCULO OCTAVO.- Las funciones del Consejo Directivo serán:------

  1. Elegir para períodos de dos años a los integrantes de la Junta Directiva.
  2. Nombrar,  ratificar  o  sustituir  a  propuesta  de  la  Junta  Directiva, a  los coordinadores  generales y subcoordinadores técnicos.
  3. Analizar las propuestas de modificación de Estatutos y aprobarlos en su caso.
  4. Revisar  las  solicitudes  de ingreso  al  Colegio  de  nuevas  organizaciones  de  Medicina  Familiar  y aprobarlas en su caso.
  5. Evaluar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  contraídas  por  cada  organización  constituyente del Colegio, para ratificar o cancelar su afiliación.

ARTÍCULO NOVENO.-   La  Junta Directiva será el órgano de gobierno responsable de coordinar la operación del Colegio.

  1. Estará integrada de acuerdo al artículo sexto inciso b.
  2. Será   renovado   cada   dos   años,   a   excepción   del   cargo   de   Vicepresidente   quien    pasará automáticamente al cargo de Presidente en la siguiente gestión y ejercerá este puesto.
  3. El   Vicepresidente   nunca será  representante  de  la  misma   organización a  la  que  pertenezca  el Presidente en funciones.
  4. Los  integrantes  de  la  Junta Directiva del Colegio, no podrán durar en ninguna forma interrumpida o ininterrumpida más de seis años, bajo ninguna representación.

ARTÍCULO DECIMO.- De las funciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Junta Directiva.
  2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.
  3. Velar porque se ejecuten las resoluciones del Consejo Directivo y la Junta Directiva.
  4. Representar  al  Colegio  ante  las  asociaciones  constituyentes  así  como  ante  las  organizaciones nacionales e internacionales.
  5. Proponer   al   Consejo    Directivo   los  candidatos   a  ocupar  las  Coordinaciones  Generales  y   la Subcoordinaciones Técnicas y dar el nombramiento respectivo.
  6. Ser miembro exoficio de las Coordinaciones Técnicas.
  7. Acordar con la Junta Directiva la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  8. Acordar con la junta Directiva la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  9. Suscribir las comunicaciones oficiales que lo ameriten.
  10. Autorizar el manejo de fondos de un presupuesto por programas aprobados por la Junta Directiva del Colegio.
  11. Representar al Colegio en ceremonias privadas y oficiales.
  12. Ejercer su voto de calidad cuando la ocasión lo requiera.
  13. Presentar el informe anual al Consejo Directivo y difundirlo a las organizaciones constituyentes.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- De las funciones del Vicepresidente.

  1. Suplir a Presidente en todas las funciones durante ausencias temporales, no mayores de noventa días.
  2. Ser miembro exoficio de las Coordinaciones Técnicas y vigilar su buen funcionamiento.
  3. Colaborar con el Presidente en comisiones que éste lo solicite.
  4. Programar  con  los  Coordinadores  Generales  las  reuniones  ordinarias  y extraordinarias que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de los compromisos.
  5. Suceder al Presidente en el siguiente período, siempre y cuando haya cumplido con sus funciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- De las funciones del Secretario.

  1. Llevar la correspondencia y dar cuenta de ella en las sesiones del Colegio.
  2. Elaborar actas de las reuniones, llevando su registro adecuado.
  3. Responsabilizarse del archivo y de los sellos del Colegio.
  4. Citar a las reuniones, llevando su registro adecuado.
  5. Redactar las comunicaciones que el Colegio formule.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- De las funciones del Tesorero.

  1. Administrar adecuadamente,  en conjunto  con los integrantes de la Coordinación de Administración y con el Presidente, los fondos del Colegio.
  2. Elaborar anualmente en conjunto  con  la Coordinación de Administración el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y presentarlo para autorización a la Junta Directiva.
  3. Rendir un balance financiero anual a las Juntas Directivas entrante y saliente del Colegio o cuando el Presidente lo solicite.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- De las funciones de los Vocales Regionales.

  1. Representar  al  Colegio  ante  las  instancias  gubernamentales  y  no  gubernamentales  en  el  área geográfica que tenga bajo su responsabilidad.
  2. Establecer un programa anual de actividades, que pondrá a consideración del Presidente.
  3. Nombrar a los asesores que considere pertinentes para realizar las actividades de:

Difusión y Relaciones Públicas.
Organización en Congresos.
Participación en la publicación y distribución de la revista.
Gestoría de financiamiento y asesoría para investigación.

  1. Habrá un Coordinador para cada una de las siguientes  regiones:  Valle de México.  Sureste.  Centro. Noreste. Noroeste.
  2. Presentar  a  la  Junta  Directiva  un informe anual de las actividades realizadas, así como un informe final al término de su gestión.

-----CAPÍTULO IV---- DE LAS COORDINACIONES DE ÁREA------

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.-  Las  coordinaciones  de  Área  serán  el  nivel operativo del Colegio y estarán conformadas  cada  una  por  un  Coordinador General y un Subcoordinador de Área, quienes trabajaran bajo contrato  laboral  con  el  Colegio  y  su  duración  en el encargo será por tiempo indefinido, con el propósito de garantizar la continuidad de las actividades.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Funciones de la Coordinación de Relaciones Públicas y Difusión.

  1. Efectuar  la gestoría ante las siguientes instancias nacionales para facilitar las funciones del Colegio.- 1.- Instituciones  del Sistema Nacional de Salud. 2.- Instituciones Educativas.- 3.- Academia Nacional de Medicina.- 4.- Asociaciones científicas.- 5.- Organizaciones no gubernamentales.- 6.- Otras que se consideren convenientes para los propósitos del Colegio.
  2. Efectuar  la  gestoría  ante  las  siguientes  instancias  internacionales  para  facilitar las funciones del Colegio: 1.-  Organización Mundial de Médicos Familiares (WONCA).- 2.-  Centro  Internacional  para la  Medicina  Familiar  (CIMF). 3.-  Organización  Panamericana  de  la Salud (OPS). 4.- Organización Mundial  de  la  Salud  (OMS).  5.-  Otras  que  se  consideren  convenientes  para  los  propósitos del Colegio.
  3. Promover y otorgar becas de intercambio académico.
  4. Difundir  las actividades  del  Colegio  en el ámbito nacional e internacional, así como las que realicen las organizaciones constitutivas.
  5. Editar y distribuir la Revista de Medicina Familiar.
  6. Editar  otras  publicaciones  relacionadas  con  la  Medicina  Familiar,  previa  aprobación  de la Junta Directiva
  7. Elaborar  un catálogo de expertos nacionales e internacionales en las diferentes áreas de la Medicina Familiar que puedan brindar apoyo de asesoría a las organizaciones constitutivas.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Funciones de la Coordinación de Congresos.

  1. Integrar un grupo de asesores expertos en investigación.
  2. Asesorar proyectos de investigación.
  3. Gestionar y otorgar cuando amerite, financiamiento para proyectos de investigación.
  4. Promover y gestionar, nacional e internacionalmente, becas de intercambio de investigadores.
  5. Proponer y coordinar investigaciones regionales y nacionales.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Funciones de la Coordinación de Asesoría Educativa y Asistencial.

  1. Conformar  un  centro  documental  de  Medicina Familiar que sirva de apoyo a la educación continua del Colegio y sus socios, con los siguientes servicios:

Biblioteca
Hemeroteca
Consulta a base de datos
Videoteca y otros apoyos audiovisuales
Material Educativo

  1. Elaborar  y  mantener  actualizado  un  directorio  de  expertos  nacionales  e  internacionales  en  las diferentes  áreas de la Medicina Familiar que puedan brindar apoyo de asesoría a las organizaciones constitutivas.
  2. Integrar un grupo de docentes para enseñar la Medicina Familiar en el pregrado.
  3. Asesorar a los profesores del curso de especialización en Medicina Familiar.
  4. Sancionar y dar acreditación a los cursos de Educación Médica Continua.
  5. Asesorar en el desarrollo de modelos educativos en Medicina Familiar a nivel institucional y privado.
  6. Asesorar en aspectos de innovación tecnológica en Medicina Familiar e Informática Médica.
  7. Asesorar en aspectos fiscales y legales.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Funciones de la Coordinación de Administración.

  1. Recaudar las cuotas de membresía al Colegio.
  2. Administrar los recursos materiales y financieros sancionados por el Tesorero.
  3. Elaborar anualmente el presupuesto general y por coordinaciones.
  4. Apoyar al Secretario en la organización, manejo y actualización del archivo del Colegio.
  5. Organizar la logística de integración y distribución de la revista.
  6. Mantener actualizada la afiliación al WONCA y al CIMF.

ARTÍCULO   VIGESIMO   PRIMERO.-  Los   Coordinadores   General   y   Subcoordinadores   técnicos   serán contratados  por  el  Colegio  para  realizar  sus  actividades  por  tiempo  indefinido.  Su función  principal será coordinar  operativamente  las acciones  y  podrán  ser  removidos  de  su  cargo, cuando  a  juicio  de la Junta Directiva no cumplan adecuadamente sus funciones.

-----CAPÍTULO V----- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO  VIGESIMO  SEGUNDO.- La elección de la Junta Directiva se realizará cada dos años conforme a lo señalado en el artículo décimo quinto, incisos b), c) y d).

ARTÍCULO  VIGESIMO  TERCERO.-  Serán sujetos de elección los cargos de Presidente (únicamente para el primer período,  ya que  posteriormente  el  Vicepresidente  ocupará  ese  cargo),  Vicepresidente,  Secretario, Tesorero y Vocales de las cinco Coordinaciones Regionales señaladas en el artículo vigésimo, inciso d).

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO.- La elección se hará de acuerdo a los procedimientos siguientes:

  1. Cada  una  de  las  organizaciones  constitutivas  del  Colegio,  propondrá en voz de su Presidente en funciones a los candidatos de su organización para los cargos de elección.
  2. Los  cargos  de  elección  serán definidos por votación mayoritaria directa de los Presidentes de cada organización o de aquel en quien deleguen esta responsabilidad.
  3. El  número  de  votos  que  corresponda  a  cada agrupación estará en función del número de socios, especialistas  en  Medicina  Familiar,  que  se  tenga  formalmente  inscritos  en  la  organización  y al corriente en su pago de cuotas anuales al Colegio.

Treinta a noventa y nueve socios, un voto.
Cien a ciento noventa y nueve socios, tres votos.
Doscientos a más socios, cinco votos.

  1. Cada  asociación  deberá  enviar  al  Colegio,  quince  días  antes de la fecha de elección, su relación actualizada   de   socios  Médicos   Familiares,   así   como   los  comprobantes   de  pago.  Con  esta información, el Colegio determinará el número de votos que alcanza cada agrupación.
  2. El Secretario hará llegar la convocatoria para elecciones a todas las organizaciones constitutivas, con por lo menos treinta días de anticipación.
  3. Las  elecciones  tendrá  validez  cuando  estén presentes  en  el sitio y a la hora exacta señalados en la  convocatoria,  por  lo  menos  las dos terceras partes de las agrupaciones que integran el Colegio.
  4. En  caso  de  no  haber   quórum legal,  se  volverá  a  citar treinta  minutos después y se procederá a realizar las elecciones con los representantes de las organizaciones que estén presentes.

ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO.- Los candidatos a ocupar un cargo en la Junta Directiva deberán reunir los requisitos siguientes:
Ser socios titulares del Colegio y tener cuando menos cinco años de ejercicio de la disciplina.
Ser miembro activo de alguna de las agrupaciones constitutivas del Colegio.
Contar con un curriculum académico aprobado por la Junta Directiva del Colegio.
Estar certificados por el Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar, Asociación Civil.

-----CAPÍTULO VI-----DE LOS SOCIOS DEL COLEGIO----

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO.- El Colegio estará integrado por cinco tipos de socios:

  1. Socios fundadores. Quienes hayan firmado el acta constitutiva.
  2. Socios  honorarios.  Quienes  hayan  ocupado  hasta  por  tres veces cargos en la Junta Directiva del Colegio, cumpliendo satisfactoriamente sus funciones.
  3. Socios titulares. Especialistas  en  Medicina  Familiar,  que  ingresen al Colegio a través de alguna de las organizaciones constitutivas y que se encuentren al corriente en sus cuotas.
  4. Socios   adjuntos.   Médicos   Generales   que   ingresen   al   Colegio   a   través  de  alguna  de   las organizaciones constitutivas y que se encuentren al corriente en sus cuotas.
  5. Socios  independientes.   Especialistas  en  Medicina  Familiar   que   ingresen  al  Colegio  en  forma independiente,  por  no  existir  en  la  localidad  donde  ejerzan,  alguna  agrupación  constitutiva  del Colegio. El número de socios independientes por Estado no podrá ser mayor de diez.

-----CAPÍTULO VII-----DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO-----

ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO.- El patrimonio del Colegio estará constituido por lo siguiente:

  1. Cuotas anuales de los socios.
  2. Donativos,  subsidios,  fideicomisos,  valores,  bienes  muebles  e  inmuebles  y  legados  que le sean aportados.
  3. Otros ingresos.

ARTÍCULO   VIGESIMO   OCTAVO.-   El  monto  de  las  cuotas  será  determinado bianualmente por la Junta Directiva  del  Colegio,  a propuesta de su Coordinación de Administración y deberá ser cubierta por los socios durante el primer semestre de la gestión de cada Junta Directiva.

ARTÍCULO  VIGESIMO NOVENO.- Todos los socios deberán cubrir la cuota establecida por la Junta Directiva en el periodo correspondiente.

-----CAPÍTULO VIII-----DE LAS SESIONES-----

ARTÍCULO TRIGESIMO.- El Colegio tendrá tres tipos de sesiones con periodicidad y objetivos diferentes:
Sesiones de Consejo Directivo
Sesiones de Junta Directiva
Sesiones de Coordinación Técnica

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO.- De las sesiones del Consejo Directivo.

  1. El  Consejo  Directivo  se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, en sitio y fecha señalado por el  Presidente  del  Colegio,  previa convocatoria escrita enviada con quince días de anticipación a los Presidentes de las organizaciones constitutivas, donde se señale la orden del día correspondiente.
  2. Para  dar  validez  a  las resoluciones que se tomen se aplicarán los mismos criterios señalados en el artículo vigésimo cuarto, inciso c).

ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO.- De las sesiones de la Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año en el sitio y fecha determinados por el Presidente, previa convocatoria escrita, enviada con quince días de anticipación. El Presidente podrá convocar otras reuniones tantas como sean necesarias;  cada citatorio deberá señalar con claridad el objeto, la fecha y el lugar de la reunión, debiendo enviarse también con quince días de anticipación.
  2. Para  dar  validez  a  las  resoluciones  que  se tomen en las reuniones de la Junta Directiva, deberán estar  cuando  menos  las  dos  terceras  partes  de  los  integrantes  de la misma, lo cual establecerá quórum legal.  Los  acuerdos  se  tomarán  por  mayoría  de  votos  de  los  concurrentes;  en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- De las sesiones Coordinaciones Técnicas.

  1. Las  Coordinaciones  Técnicas  realizarán  tantas sesiones de trabajo como consideren convenientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Deberán  elaborar  un  informe  trimestral de actividades, el cual deberá enviarse al Vicepresidente de la Junta Directiva para ser presentada en las sesiones ordinarias de la misma.